lunes, 9 de diciembre de 2013

ENSAYO SOBRE EL SISTEMA BANCARIO COSTARRICENSE



UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

CARRERA DE DERECHO



ECONOMÍA POLÍTICA



ENSAYO SOBRE EL

SISTEMA BANCARIO COSTARRICENSE




MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS






ABRIL  2013





PREFACIO

La actividad bancaria se caracteriza  por presentar un interés general, opera de manera sana y sólida, maneja métodos de pagos, movilización y distribución de dinero, por lo tanto los bancos mantienen un capital y reservas suficientes para dar soporte tanto a sus deudores como a los riesgos que surgen en su negocio.

En el siguiente trabajo se analizará el Sistema Bancario Nacional su constitución, naturaleza y fines, también se definirán conceptos relacionados con la banca, la estructura financiera y el sistema financiero costarricense.

OBJETIVO GENERAL

Investigar las funciones y características del Sistema Bancario Costarricense para conocer sobre su constitución y naturaleza.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.         Definir conceptos sobre  la Banca o Sistema Bancario Costarricense.
2.         Distinguir entre Banca Pública y Banca Privada.
3.         Investigar sobre el Sistema Financiero Costarricense.
4.         Conocer la regulación de la estructura del sistema financiero costarricense.

SISTEMA

Un sistema es un conjunto de elementos o partes relacionadas y organizadas que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Todos los sistemas tienen composición, estructura y entorno y se relacionan para producir un resultado.

BANCA

Banca o Sistema Bancario, es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso del dinero.

Dentro del Sistema Bancario podemos distinguir entre Banca Pública y Banca Privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados.

La banca industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La Banca Privada mixta combina ambos tipos de actividades.
Para María Amparo y Salvador Armendáriz describen como Banca a:

“Toda empresa que tenga por actividad típica y habitual fondos del público en forma de depósitos u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia en la concesión de crédito”. (Banca Pública y Mercado. María Amparo y Salvador Armendáriz. 2000, pág.76)

Según Roxana Escoto la palabra Banca significa:

“Establecimiento público o privado autorizado para ejercer las actividades bancarias con sus recursos propios o ajenos”. (Banca Comercial. Roxana Escoto Leiva. 2001, pág. 3)

Mientras que, Xavier Freixas y Pochet la definen como:

“… una institución cuyas operaciones habituales consiste en conceder préstamos y recibir depósitos del público”. (Economía Bancaria. Xavier Freixas y Pochet. 2000, pág. 1)

La Banca es una entidad financiera que se encarga de recibir recursos en forma de depósitos, prestar dinero y también se dedica a la prestación de servicios financieros entre otros.

SISTEMA BANCARIO

Es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA BANCARIO

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes.

Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés.

BANCA COMERCIAL

Roxana Escoto define la Banca Comercial como:

“las entidades que nacen de la intermediación pública de recursos financieros que es su actividad específica y habitual…”. (Banco Comercial. Roxana Escoto Leiva. 2001, pág. 51)

Según la cita anterior la Banca Comercial son instituciones de crédito que autoriza el Gobierno o Estado para captar recursos financieros de las personas y empresas para otorgar créditos, dirigidos a mantener en operación las actividades económicas.

BANCOS PÚBLICOS

“Entidades bancarias del Estado Costarricense. Banca costarricense. Banco Central de Costa Rica. Banco Nacional de Costa Rica. Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Banco de Costa Rica. Banco Crédito Agrícola de Cartago”. (http:/bancaestatalcostarica.php)

BANCOS PRIVADOS

“Entidades bancarias privadas que funcionan y ofrecen gran oferta de servicios financieros en Costa Rica. HSBC, Citi, Scotiabank, Promerica, BAC, Cathay, etc”. (http:/bancaestatalcostarica.php)

Las Entidades Financieras en Costa Rica se subdividen en banca estatal, banca privada, cooperativa y mutual.

Proporcionan facilidades para consultar estados de cuenta corrientes y de ahorro, pagos de servicios públicos, pagos de préstamos y transferencias de fondos entre cuentas, entre otros.

Sector bancario y financiero de Costa Rica.

Las entidades bancarias de Costa Rica brindan servicios de índole financiero a todos los usuarios del país y del extranjero.

Según el artículo 1º del capítulo I de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional llamado constitución, fines, domicilio y duración, el Sistema Bancario Nacional está integrado por:

1.         El Banco Central de Costa Rica

2.         El Banco Nacional de Costa Rica

3.         El Banco de Costa Rica

4.         Derogado (Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº7471 de 20 de diciembre de 1994)

5.         El Banco Crédito Agrícola de Cartago

6.         Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegare a crearse; y

7.         Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el Título VI de esta ley.

 

Los bancos del Estado son instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica propia e independencia en materia de administración.

 

·                Están sujetos a la ley en materia de gobierno.

·                Deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo.

·                Las decisiones sólo podrán emanar de sus respectivas juntas directivas.

 

La ejecución de sus funciones será responsabilidad de cada banco lo cual impone a los miembros dela Junta directiva la obligación de actuar conforme con su criterio en la dirección y administración del banco.

 

Funciones esenciales de los Bancos:

 

1.         Ejecutar la política monetaria cambiaria, crediticia y bancaria de la República.

2.         Dar un buen funcionamiento del Sistema Bancario  así como la liquidez y solvencia.

3.   Administrar los depósitos bancarios de la colectividad. Cuando se trate de bancos privados que capten recursos en cuenta corriente o de ahorro a la vista, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 59 de esta ley. (Anexo 1.)

 

Además los Bancos del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones, tendrán su domicilio legal en la ciudad donde opere su oficina principal y podrán establecer sucursales, agencias u oficinas, así como designar corresponsales en cualquier lugar del territorio de la República.

 

También podrán actuar, en operaciones propias de bancos comerciales y asimismo autorizados para establecer sucursales, agencias u oficinas, fuera del territorio nacional.

 

La duración legal de los bancos del Estado será de noventa y nueve años, contados desde la fecha en que esta ley entre en vigencia.

El capital de los bancos comerciales del Estado, podrá incrementarse por ley o por capitalización de utilidades.

Las utilidades netas de los bancos comerciales del Estado, se distribuirán de la siguiente manera:

·                Pagar el Impuesto sobre la Renta.

·                El cincuenta por ciento (50%) para incrementar la reserva legal.

·         El diez por ciento (10%) para incrementar el capital del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

·                El sobrante incrementará el capital.

 

Cada uno de los bancos comerciales del Estado funcionará bajo la dirección inmediata de una junta directiva, integrada por siete miembros, todos los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

 

 

 

Para ser miembro de una junta directiva es necesario:

 

·                Ser costarricense.

·                Tener 25 años de edad.

·                Experiencia.

·                Poseer grado de licenciatura.

 

No podrán ser designados como miembros de una junta directiva:

1.       Las personas que hayan sido demandadas en la vida ejecutiva por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

2.              Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad a tercer grado inclusive.

 

Los bancos financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:

 

1.         Con su capital y las reservas que, conforme a las disposiciones de esta ley, puedan mantener.

2.         Con la recepción de todo tipo de depósitos y otras captaciones en moneda nacional o extranjera.

3.        Con la obtención de fondos del Banco Central, mediante la realización de las operaciones de crédito que con él puedan efectuar.

4.         Con la contratación de empréstitos en el país o en el extranjero.

 

Los bancos podrán recibir todo tipo de depósitos y otras captaciones, en moneda nacional o extranjera, de cualquier persona natural o jurídica.

 

Podrán financiar, efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

 

1.         Financiar la producción agrícola, ganadera e industrial. Empresas de turismo, transporte, medios de información, importación, exportación, compra venta o transporte de productos, el almacenamiento de productos agrícolas, ganaderos o industriales.

2.         Para realizar operaciones de crédito que fueren compatibles con la naturaleza técnicade los bancos comerciales.

3.        Para adquirir bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su propio uso entre otros.

4.         Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:

a.         Realizar operaciones de crédito que en cualquier forma contravengan los preceptos legales y reglamentarios.

b.         Conceder créditos para fines de especulación.

c.         Participar directa o indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole.

Los bancos comerciales podrán efectuar todas las operaciones con divisas extranjeras que de acuerdo con las prácticas bancarias los principios técnicos de la materia ejecuten usualmente las instituciones de su índole.

 

Solamente los bancos y las entidades autorizadas por leyes especiales podrán tener secciones de ahorros.

 

Cuando se trate de bancos privados, sólo podrán tener secciones de ahorro si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Anexo 1.)

 

Las secciones de ahorros podrán recibir depósitos de cualquier persona, inclusive menores.

 

Los Departamentos Hipotecarios funcionarán con absoluta independencia de los departamentos comerciales del respectivo Banco y financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:

·                Con sus capitales y reservas legales.

·        Con la emisión y colocación de los Bonos Hipotecarios que de acuerdo con esta ley podrán emitir para ese objeto.

·                Con la contratación de empréstitos en el país o en el extranjero.

 

BANCOS PRIVADOS

 

Deberán constituirse como sociedades anónimas, uniones o federaciones cooperativas, con arreglo a las normas legales que rigen a tales entes.

 

Ningún banco privado podrá operar sin la autorización expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

 

La duración legal de los bancos privados será de treinta años contados desde su instalación, lapso que podrá prorrogarse por períodos sucesivos iguales, previa aprobación del Banco Central.

 

Podrán ejecutar las operaciones autorizadas por la ley para los bancos comerciales del Estado.

 

Las utilidades netas semestrales de los bancos privados serán distribuidas en la siguiente forma:

·                La suma necesaria para pagar el impuesto sobre la renta que por ley les corresponda.

·                El diez por ciento (10%) para la formación e incremento de la reserva legal.

Los bancos cooperativos que se constituyan formarán parte del Sistema Bancario Nacional.

 

Los bancos cooperativos podrán efectuar, con las asociaciones cooperativas y los particulares, todas las operaciones activas y pasivas autorizadas por las leyes y reglamentos a los bancos.

 

El patrimonio de cada banco cooperativo será variable e ilimitado y estará formado por su capital social, constituido por las aportaciones de las asociaciones cooperativas costarricenses que se asocien a tales bancos; y de entidades financieras cooperativas de otros países.

 

ESTRUCTURA FINANCIERA


Se le llama estructura financiera a la forma en que se financian los activos de una empresa, según Ronald García Soto la estructura financiera es el:

“Conjunto de instituciones e instrumentos financieros que facilitan y hacen más eficientes las actividades de producción, intercambio y consumo de bienes y servicios en una economía dada”, “Es un contexto moderno, la estructura financiera incluye una red de instituciones financieras de carácter bancario y de carácter no bancario, con capacidad de emitir y manejar una variedad de instrumentos financieros de diferentes grados de liquidez y rentabilidad” (Moneda, Banca y Política monetaria. Ronald García Soto. 2004, Págs. 162, 163)

El activo, pasivo y patrimonio tiene su costo que se relaciona con los riesgos, por lo que la deuda es menos riesgosa que el capital, los pagos de intereses son una obligación porque en caso de quiebra los prestamistas tendrán un derecho sobre los activos de la empresa ya que los dividendos y la retribución de capital son derechos residuales sobre los flujos de efectivo de la compañía por lo tanto son más riesgosos que la propia deuda.

En Costa Rica la regulación de la estructura del Sistema Financiero se da por medio de cuatro grupos que son fiscalizados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) quien está encargada de la supervisión de muchos de los intermediarios Financieros de Costa Rica.



SISTEMA FINANCIERO COSTARRICENSE


Se considera como sistema financiero al conjunto de instituciones y participantes que captan, generan, dirigen y administran el ahorro.

Se rige por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de éstos entre ahorrantes e inversionistas y por las legislaciones que regulan las transacciones de activos financieros, cumpliendo con una función en toda la economía.

En Costa Rica la supervisión del sistema financiero está a cargo de la SUPEN,  quien Supervisa a todas la operadoras de pensiones, la SUGEF supervisa las entidades financieras, mutuales, cooperativas, bancos y demás que realizan intermediación financiera, la SUGESE, quien se encargada de supervisar las entidades comercializadoras de seguros y la SUGEVAL que es la que supervisa a las entidades que realizan intermediación bursátil y otros participantes del mercado.

Las superintendencias están bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que es el órgano responsable de aprobar los reglamentos aplicados al sistema financiero costarricense y las políticas generales que rigen a las cuatro superintendencias. Para ver el detalle de sus funciones, consulte el Artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

La Junta Directiva del CONASSIF está conformada por cinco miembros (no funcionarios públicos), designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica por un periodo de 5 años, reelección por una sola vez.

El Ministro de Hacienda o en su ausencia, un Viceministro de esa cartera, el Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente, los Superintendentes (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE) asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.



INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Es una actividad que consiste en captar dinero u otros recursos del público en general y prestarlo a terceros.

Esta es la principal actividad de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro. Implica dos operaciones: las pasivas, que son las de captación de los recursos, y las operaciones activas, que son las de entrega de dichos recursos a los terceros en forma de préstamos.

La custodia de valores, asesoría en inversiones, intermediación en las operaciones de comercio exterior, ciertos tipos de seguros, etc., no constituyen intermediación financiera y a su vez, no todas las empresas que realizan préstamos ejercen actividades de intermediación financiera, al no captar recursos del público, sino que prestan dinero de su propio patrimonio, entonces no son intermediarios financieros, y se les conoce como sector no bancario.

GESTIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

La gestión de la intermediación financiera supone manejar recursos que no son propios, todos los Gobiernos regulan esta actividad, en mayor o menor medida, para garantizar, en lo posible, que el dinero del público no sea despilfarrado y que los sistemas bancarios no colapsen, lo que sería un desastre para cualquier nación.

Todo banco necesita una autorización previa del Estado para operar, una vez que este haya constatado que la institución financiera cumple las condiciones  y cumplan en el ejercicio de sus actividades con ciertos parámetros en cuanto a las reservas, requisitos para otorgar los préstamos, inversiones permitidas, etc., además este ente supervisor emite recomendaciones y sugerencias a la banca para que adopte los correctivos necesarios para mantener el buen funcionamiento del sistema e impone sanciones a la banca y sus administradores si incumplen las normas y las recomendaciones formuladas.

 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Según los autores Scout Bestley, Eugene F. Brigham, definen el término como:

“Los intermediarios financieros incluyen a organizaciones de servicios financieros, como bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, fondos de pensiones y compañías de seguros, quienes facilitan la transferencia de recursos de quienes cuentan con ellos (ahorradores) hacia quienes los necesitan (prestatarios)”. (Administración Financiera. Scout Besley, Eugene F. Brigham. 2008, Pág. 107)

ENTIDADES FINANCIERAS

“Las entidades bancarias de Costa Rica brindan servicios de índole financiero a todos los usuarios del país y del extranjero, inclusive. Las Entidades Financieras en Costa Rica se subdividen en banca estatal, banca privada, cooperativa y mutual. Proporcionan facilidades como consulta del estado de cuentas corrientes y de ahorro, pagos de servicios públicos, pagos de préstamos y transferencias de fondos entre cuentas, entre otros. Sector bancario y financiero de Costa Rica”.
(www.bancaestatalcostarica.php)

La citas anteriores describen a los intermediarios financieros como organizaciones de servicio financiero, y a las entidades financieras como aquellas que prestan servicios de ahorro, pagos de préstamos, transferencias de fondos y otros a usuarios, tanto nacionales como a extranjeros.

MERCADOS FINANCIEROS

Para Arturo Morales Castro los Mercados Financieros son:

…“los vínculos mediante los cuales se compran, venden o negocian los activos financieros”. (Respuestas Rápidas para los Financieros. Arturo Morales Castro. 2002, pág. 149)

El mercado financiero actúa como intermediario entre los que disponen de dinero y los que no, se cuenta con la participación del Estado quien regula ambas fuerzas, las empresas o las personas son quienes generan los fondos que son aplicados por medio de pagos y dividendos hacia los mercados financieros.
Los flujos que generan las empresas en su desarrollo son destinados al pago de impuestos para luego distribuir las utilidades a sus miembros.



ANÁLISIS DEL SISTEMA BANCARIO COSTARRICENSE

Por iniciativa del presidente Castro Madriz en 1851, se propuso la idea de crear un Banco en Costa Rica, años después cuando el país aumentó la población, agricultura y su actividad comercial, ameritó la demanda de una institución de esta índole y se retomó la propuesta anterior creando el Banco Nacional Costarricense en el Gobierno de Juan Rafael Mora.

Debido a errores administrativos y la falta de capacidad para colocar el capital las operaciones de este Banco duraron poco tiempo, lo que demuestra que el sistema bancario desde sus inicios ha tenido algunas irregularidades o incompetencias, las cuales fueron demostradas durante la creación y desarrollo de otros Bancos costarricenses como el extinto Banco Anglo.

A principio de la década del 2000, después de la crisis económica mundial que afectó al producto interno bruto se dio un aumento en los indicadores, tanto por la expansión de la demanda como por el repunte de las exportaciones. Los altos precios internacionales de las principales materias primas importadas contribuyeron a la apreciación del colón por lo que aumentó la brecha comercial local y la economía creció originando ajustes en el mercado financiero, con el consecuente crecimiento de las actividades de exportación.

La tasa de interés continuó con su crecimiento, se mantuvo el nivel del encaje mínimo legal, la expansión del crédito al sector privado fue de 21 por ciento, la producción incrementó y se concentró en las industrias productoras de bienes y construcción elevando las tasas de crecimiento de algunos servicios.

Por lo anterior el Sistema Bancario Nacional y las principales instituciones de otorgamiento de crédito de los sectores financiero y no financiero presentaron un importante crecimiento de la cartera crediticia.
Lo anterior se refiere específicamente a entidades distintas a los bancos u otras entidades públicas o privadas reguladas por ley especial, que realizan intermediación financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Sí bien es cierto que la creación del sistema bancario tiene como finalidad, captar, administrar, generar y dirigir el ahorro, es importante tomar en cuenta que los diferentes Bancos tienen a disposición suficientes recursos para colocar en el mercado nacional, pero a nivel personal creo que existe un desequilibrio de los salarios de los costarricense que impiden el ahorro.

A pesar de que nuestro sistema bancario está regulado por la ley orgánica, que establece entre sus objetivos subsidiarios la promoción de un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo, la creación de los bancos privados bajo la autorización expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el aumento de las cooperativas que podrán efectuar, con las asociaciones cooperativas y los particulares, todas las operaciones activas y pasivas autorizadas por las leyes y reglamentos a los bancos y otras instituciones financieras, han generado gran competencia entre ellos quienes han tratado de captar de forma estratégica los ahorros de los costarricenses, pero en algunos casos se tiene desconfianza por el miedo a la desaparición de la entidad como lo sucedido con el Banco Anglo que contaba con la garantía y la más completa cooperación del Estado el cual se declaró en quiebra.

Por otro lado en el 2006 la composición de la cartera crediticia de los bancos estatales y privados se dio más a créditos personales, comerciales, construcción, industriales, agropecuarios, servicios entre otros.

CONCLUSIÓN

Para el presente estudio se investigó el Sistema Bancario Nacional su constitución, naturaleza y fines, también definieron conceptos relacionados con la Banca, la Estructura Financiera y Sistema Financiero Costarricense.

La investigación se centró especialmente al análisis las funciones y características del Sistema Bancario Costarricense así como su constitución y naturaleza.

A continuación se detallan los principales hallazgos que concluyen esta investigación:

·                   La Banca o Sistema Bancario, es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso del dinero.

 

·                    El sistema bancario nacional se compone de Banca Pública y Banca Privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial de negocios y mixta.


·                    Entre las características el sistema bancario están guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo.

 

·                    Las entidades bancarias de Costa Rica brindan servicios de índole financiero a todos los usuarios del país y del extranjero.

 

·                    Ningún banco privado podrá operar sin la autorización expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

 

·         Los bancos cooperativos que se constituyan formarán parte del Sistema Bancario Nacional

.

·        Se le llama estructura financiera a la forma en que se financian los activos de una empresa.


·             Las Entidades Financieras en Costa Rica se subdividen en banca estatal, banca privada, cooperativa y mutual.


·                  En Costa Rica la regulación de la estructura del Sistema Financiero se da por medio de cuatro grupos que son fiscalizados:


a.         Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
b.         Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
c.         Superintendencia General de Seguros (SUGESE)
d.       Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) quien está encargada de la supervisión de muchos de los intermediarios Financieros de Costa Rica.

·                Las superintendencias están bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que es el órgano responsable de aprobar los reglamentos aplicados al sistema financiero costarricense y las políticas generales que rigen a las cuatro superintendencias.

 

·               Intermediación financiera es una actividad que consiste en captar dinero u otros recursos del público en general y prestarlo a terceros.


Todo banco necesita una autorización previa del Estado para operar, una vez que este haya constatado que la institución financiera cumple las condiciones  y cumplen en el ejercicio de sus actividades con ciertos parámetros en cuanto a las reservas y requisitos para otorgar los préstamos e inversiones permitidas entre otros.



BIBLIOGRAFÍA

·               Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
·             Diagnóstico y propuesta de un plan de financiamiento de estudios para los Programas del Centro de Formación Superior – CFS - de la Universidad Magister.  Ing. Jerry González Trejos, MBA
·            Diagnóstico de entidades financieras nacionales para el Diseño de un Modelo de Crédito verde con sello verde para la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE, Costa Rica, Tesis Universidad Magister, Lic. Lorena Mussio Marín.
·                Análisis y Diagnóstico Financiero. Tarcisio Salas Bonilla. 2001, Pág. 5¡
·                Moneda, Banca y Política monetaria. Ronald García Soto. 2004, Págs. 162, 163
·                Administración Financiera. Scout Besley, Eugene F. Brigham. 2008, Pág. 107
·                Banca Pública y Mercado. María Amparo y Salvador Armendáriz. 2000, pág.76
·                Banca Comercial. Roxana Escoto Leiva. 2001, pág. 3
·                Economía Bancaria. Xavier Freixas y Pochet. 2000, pág. 1
·                Gestión Bancaria, Joaquín López Pascual, Altina Sebastián González. 2002, pág. 5

WEBGRAFÍA

·                http://www.bancafacil.cl/
·                www.wikipedia.org, 2012
·                http:/bancaestatalcostarica.php, 2012
·                www.bancaestatalcostarica.php,2012
·                http://ticoartistico.com/directoriocostarica/bancaestatalcostarica.php
·                http://www.whcri.org/PDF/reporte_costarica.pdf
·                ©1995-2010 BAC International Bank
·                http://www.promonegocios.net/economia/definicion-finanzas.html
·                http://www.estructura-financiamiento.shtml
·                http://www.sugeval.fi.cr
·                http://es.overblog.com.html
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·                http://www.businesscol.com/
·                http://www.aulafacil.com/administracionempresas/
·                www.promonegocios.net
·                http://www.economia48.com/spa/d/creditos-blandos/creditos-blandos.htm



LISTA DE ABREVIATURAS

CCSB: Consejo Centroamericano de Superintendentes Bancos, Seguros y
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
LOBCCR: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
LOSBN: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores
SUPEN: Superintendencia de Pensiones
SUGESE: Superintendencia General de Seguros 



ANEXO

Anexo 1.

Artículo 59.- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen los siguientes requisitos:
i) Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos al banco del Estado que administre el Fondo de crédito para el desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco estatal que administre dicho fondo reconocerá a las entidades privadas, por esos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. Tales recursos se colocarán al usuario final del crédito a una tasa de interés efectiva no mayor del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central más cuatro coma cincuenta (4,50) puntos porcentuales (margen financiero) para las colocaciones en moneda nacional y a una tasa de interés efectiva no mayor del cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes, más tres (3) puntos porcentuales (margen financiero) para las colocaciones en moneda extranjera. El ente rector del SBD podrá ajustar las tasas de interés efectivas para el usuario final dentro de esos parámetros, de acuerdo con las condiciones del mercado. Estos recursos podrán ser objeto de los avales y las garantías señalados en la Ley del SBD. Los recursos recibidos por el banco estatal, de las entidades financieras privadas, se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal.
Para calcular el diecisiete por ciento (17%) arriba indicado, se contemplarán los siguientes elementos:
1.- Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.
2.- Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.
ii) Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales,dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente indicará el Consejo Rector del SBD, los cuales se colocarán a una tasa de interés efectiva no mayor de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, en sus colocaciones en colones y a la tasa Libor a un mes, para los recursos en moneda extranjera. En caso de que el saldo de las colocaciones en estos programas sea inferior al diez por ciento (10%) pero superior al cinco por ciento (5%), la diferencia respecto de dicho diez por ciento (10%), deberá ser prestada al banco estatal encargado de administrar el Fondo de crédito para el desarrollo, en las mismas condiciones establecidas en el inciso i).
Si el saldo de colocaciones en estos programas es inferior al cinco por ciento (5%), el banco privado deberá justificar tal situación ante la Sugef, la cual, mediante resolución fundada, determinará si la entidad bancaria deberá sujetarse a las disposiciones del inciso i). El Conassif establecerá normas diferenciadas aplicables a estas colocaciones, de acuerdo con sus características particulares. La canalización de los recursos establecidos en el inciso ii) se podrá realizar, total o parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas,
fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades, independientemente de su estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos por el Consejo Rector del SBD. Este Consejo podrá autorizar lo establecido en este párrafo para la canalización de los recursos del  inciso i).
Si un banco privado solicita cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), deberá comunicarlo a la Sugef y al Consejo Rector del SBD, por lo menos un año después de haber permanecido en la opción i). Dicho cambio se podrá efectuar hasta seis meses después de haber hecho la comunicaciónmencionada. La Sugef podrá autorizar un plan de transición paulatina de una opción a otra. El Banco Central podrá incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos. (Así reformado por el artículo 52 aparte a) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008)

NOTA: Este artículo fue reglamentado mediante el decreto ejecutivo N° 28985 de 20 de setiembre de 2000.