UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
CARRERA DE DERECHO
ECONOMÍA POLÍTICA
ENSAYO SOBRE EL
SISTEMA BANCARIO
COSTARRICENSE
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
ABRIL 2013
PREFACIO
La actividad bancaria se caracteriza por presentar un interés general, opera de
manera sana y sólida, maneja métodos de pagos, movilización y distribución de
dinero, por lo tanto los bancos mantienen un capital y reservas suficientes
para dar soporte tanto a sus deudores como a los riesgos que surgen en su
negocio.
En el siguiente trabajo se analizará el
Sistema Bancario Nacional su constitución, naturaleza y fines, también se
definirán conceptos relacionados con la banca, la estructura financiera y el sistema
financiero costarricense.
OBJETIVO
GENERAL
Investigar las funciones y
características del Sistema Bancario Costarricense para conocer sobre su
constitución y naturaleza.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
1.
Definir conceptos
sobre la Banca o Sistema Bancario Costarricense.
2.
Distinguir entre Banca
Pública y Banca Privada.
3.
Investigar sobre el Sistema
Financiero Costarricense.
4.
Conocer la
regulación de la estructura del sistema financiero costarricense.
SISTEMA
Un sistema es un
conjunto de elementos o partes relacionadas y organizadas que interactúan entre
sí para lograr un objetivo. Todos los sistemas tienen composición, estructura y
entorno y se relacionan para producir un resultado.
BANCA
Banca o Sistema Bancario,
es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas
transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso
del dinero.
Dentro del Sistema
Bancario podemos distinguir entre Banca Pública y Banca Privada que, a su vez,
puede ser comercial, industrial de negocios y mixta. La banca privada comercial
se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados.
La banca industrial
o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y
dirigiéndolas. La Banca Privada mixta combina ambos tipos de actividades.
Para María Amparo y
Salvador Armendáriz describen como Banca a:
“Toda empresa que
tenga por actividad típica y habitual fondos del público en forma de depósitos
u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución,
aplicándolos por cuenta propia en la concesión de crédito”. (Banca Pública y
Mercado. María Amparo y Salvador Armendáriz. 2000, pág.76)
Según Roxana Escoto
la palabra Banca significa:
“Establecimiento
público o privado autorizado para ejercer las actividades bancarias con sus
recursos propios o ajenos”. (Banca Comercial. Roxana Escoto Leiva. 2001, pág.
3)
Mientras que,
Xavier Freixas y Pochet la definen como:
“… una institución
cuyas operaciones habituales consiste en conceder préstamos y recibir depósitos
del público”. (Economía Bancaria. Xavier Freixas y Pochet. 2000, pág. 1)
La Banca es una
entidad financiera que se encarga de recibir recursos en forma de depósitos,
prestar dinero y también se dedica a la prestación de servicios financieros
entre otros.
SISTEMA
BANCARIO
Es el conjunto de
entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el
servicio de banco.
CARACTERÍSTICAS
DEL SISTEMA BANCARIO
El principal papel
de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como
el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas pasivo. Por la
salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que
también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a
sus clientes.
Sin embargo, puesto
que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último
mediante el pago de un interés.
BANCA COMERCIAL
Roxana Escoto define la Banca Comercial
como:
“las entidades que nacen de la intermediación pública de recursos
financieros que es su actividad específica y habitual…”. (Banco Comercial.
Roxana Escoto Leiva. 2001, pág. 51)
Según la cita anterior la Banca
Comercial son instituciones de crédito que autoriza el Gobierno o Estado para
captar recursos financieros de las personas y empresas para otorgar créditos,
dirigidos a mantener en operación las actividades económicas.
BANCOS
PÚBLICOS
“Entidades bancarias del Estado Costarricense. Banca costarricense.
Banco Central de Costa Rica. Banco Nacional de Costa Rica. Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Banco de Costa Rica. Banco Crédito Agrícola de Cartago”.
(http:/bancaestatalcostarica.php)
BANCOS
PRIVADOS
“Entidades bancarias privadas que funcionan y ofrecen gran oferta de
servicios financieros en Costa Rica. HSBC, Citi, Scotiabank, Promerica, BAC, Cathay, etc”.
(http:/bancaestatalcostarica.php)
Las Entidades Financieras en Costa Rica
se subdividen en banca estatal, banca privada, cooperativa y mutual.
Proporcionan facilidades para consultar
estados de cuenta corrientes y de ahorro, pagos de servicios públicos, pagos de
préstamos y transferencias de fondos entre cuentas, entre otros.
Sector bancario y financiero de Costa
Rica.
Las entidades bancarias de Costa Rica
brindan servicios de índole financiero a todos los usuarios del país y del
extranjero.
Según el artículo 1º del capítulo I de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional llamado constitución, fines,
domicilio y duración, el Sistema
Bancario Nacional está integrado por:
1.
El Banco Central de Costa Rica
2.
El Banco Nacional de Costa Rica
3.
El Banco de Costa Rica
4.
Derogado (Derogado por el
artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº7471 de 20
de diciembre de 1994)
5.
El Banco Crédito Agrícola de
Cartago
6.
Cualquier otro banco del Estado
que en el futuro llegare a crearse; y
7.
Los bancos comerciales privados,
establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el Título VI de esta
ley.
Los bancos del Estado son instituciones autónomas de
derecho público, con personería jurídica propia e independencia en materia de administración.
·
Están sujetos a la ley en materia
de gobierno.
·
Deben actuar en estrecha colaboración
con el Poder Ejecutivo.
·
Las decisiones sólo podrán emanar
de sus respectivas juntas directivas.
La ejecución de sus funciones será responsabilidad
de cada banco lo cual impone a los miembros dela Junta directiva la obligación
de actuar conforme con su criterio en la dirección y administración del banco.
Funciones esenciales de los Bancos:
1.
Ejecutar la política monetaria
cambiaria, crediticia y bancaria de la República.
2.
Dar un buen funcionamiento del
Sistema Bancario así como la liquidez y solvencia.
3. Administrar los depósitos
bancarios de la colectividad. Cuando se trate de bancos privados que capten
recursos en cuenta corriente o de ahorro a la vista, siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo 59 de esta ley. (Anexo 1.)
Además los Bancos del Estado contarán con la
garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e
instituciones, tendrán su domicilio legal en la ciudad donde opere su oficina
principal y podrán establecer sucursales, agencias u oficinas, así como
designar corresponsales en cualquier lugar del territorio de la República.
También podrán actuar, en operaciones propias de bancos
comerciales y asimismo autorizados para establecer sucursales, agencias u
oficinas, fuera del territorio nacional.
La duración legal de los bancos del Estado será de
noventa y nueve años, contados desde la fecha en que esta ley entre en
vigencia.
El capital
de los bancos comerciales del Estado, podrá incrementarse por ley o por
capitalización de utilidades.
Las
utilidades netas de los bancos comerciales del Estado, se distribuirán de la
siguiente manera:
·
Pagar el Impuesto sobre la Renta.
·
El cincuenta por ciento (50%)
para incrementar la reserva legal.
· El diez por ciento (10%) para
incrementar el capital del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
·
El sobrante incrementará el
capital.
Cada uno de los bancos comerciales del Estado funcionará
bajo la dirección inmediata de una junta directiva, integrada por siete
miembros, todos los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
Para ser miembro de una junta directiva es
necesario:
·
Ser costarricense.
·
Tener 25 años de edad.
·
Experiencia.
·
Poseer grado de licenciatura.
No podrán ser designados como miembros de una junta
directiva:
1. Las personas que hayan sido
demandadas en la vida ejecutiva por cualquiera de los bancos del Sistema
Bancario Nacional.
2. Los que estén ligados entre sí
por parentesco de consanguinidad a tercer grado inclusive.
Los bancos financiarán sus operaciones con los
siguientes recursos financieros:
1.
Con su capital y las reservas
que, conforme a las disposiciones de esta ley, puedan mantener.
2.
Con la recepción de todo tipo de
depósitos y otras captaciones en moneda nacional o extranjera.
3. Con la obtención de fondos del
Banco Central, mediante la realización de las operaciones de crédito que con él
puedan efectuar.
4.
Con la contratación de
empréstitos en el país o en el extranjero.
Los bancos podrán recibir todo tipo de depósitos y
otras captaciones, en moneda nacional o extranjera, de cualquier persona
natural o jurídica.
Podrán financiar, efectuar operaciones de crédito y hacer
inversiones para los siguientes fines:
1.
Financiar la producción agrícola,
ganadera e industrial. Empresas de turismo, transporte, medios de información,
importación, exportación, compra venta o transporte de productos, el
almacenamiento de productos agrícolas, ganaderos o industriales.
2.
Para realizar operaciones de
crédito que fueren compatibles con la naturaleza técnicade los bancos
comerciales.
3. Para adquirir bienes muebles e
inmuebles que fueren necesarios para su propio uso entre otros.
4.
Queda estrictamente prohibido a
los bancos comerciales:
a.
Realizar operaciones de crédito
que en cualquier forma contravengan los preceptos legales y reglamentarios.
b.
Conceder créditos para fines de
especulación.
c.
Participar directa o
indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier
otra índole.
Los bancos comerciales podrán efectuar todas las
operaciones con divisas extranjeras que de acuerdo con las prácticas bancarias los
principios técnicos de la materia ejecuten usualmente las instituciones de su
índole.
Solamente los bancos y las entidades autorizadas por
leyes especiales podrán tener secciones de ahorros.
Cuando se trate de bancos privados, sólo podrán
tener secciones de ahorro si cumplen con los requisitos establecidos en el
artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Anexo 1.)
Las secciones de ahorros podrán recibir depósitos de
cualquier persona, inclusive menores.
Los Departamentos Hipotecarios funcionarán con
absoluta independencia de los departamentos comerciales del respectivo Banco y financiarán
sus operaciones con los siguientes recursos financieros:
·
Con sus capitales y reservas
legales.
· Con la emisión y colocación de
los Bonos Hipotecarios que de acuerdo con esta ley podrán emitir para ese
objeto.
·
Con la contratación de
empréstitos en el país o en el extranjero.
BANCOS PRIVADOS
Deberán constituirse como sociedades anónimas, uniones
o federaciones cooperativas, con arreglo a las normas legales que rigen a tales
entes.
Ningún banco privado podrá operar sin la
autorización expresa de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
La duración legal de los bancos privados será de
treinta años contados desde su instalación, lapso que podrá prorrogarse por períodos
sucesivos iguales, previa aprobación del Banco Central.
Podrán ejecutar las operaciones autorizadas por la
ley para los bancos comerciales del Estado.
Las utilidades netas semestrales de los bancos privados
serán distribuidas en la siguiente forma:
·
La suma necesaria para pagar el impuesto
sobre la renta que por ley les corresponda.
·
El diez por ciento (10%) para la
formación e incremento de la reserva legal.
Los bancos cooperativos que se constituyan formarán
parte del Sistema Bancario Nacional.
Los bancos cooperativos podrán efectuar, con las asociaciones
cooperativas y los particulares, todas las operaciones activas y pasivas
autorizadas por las leyes y reglamentos a los bancos.
El patrimonio de cada banco cooperativo será
variable e ilimitado y estará formado por su capital social, constituido por
las aportaciones de las asociaciones cooperativas costarricenses que se asocien
a tales bancos; y de entidades financieras cooperativas de otros países.
ESTRUCTURA
FINANCIERA
Se le llama estructura financiera a la
forma en que se financian los activos de una empresa, según Ronald García Soto
la estructura financiera es el:
“Conjunto de
instituciones e instrumentos financieros que facilitan y hacen más eficientes
las actividades de producción, intercambio y consumo de bienes y servicios en
una economía dada”, “Es un contexto moderno, la estructura financiera incluye
una red de instituciones financieras de carácter bancario y de carácter no
bancario, con capacidad de emitir y manejar una variedad de instrumentos
financieros de diferentes grados de liquidez y rentabilidad” (Moneda, Banca y
Política monetaria. Ronald García Soto. 2004, Págs. 162, 163)
El activo,
pasivo y patrimonio tiene su costo
que se relaciona con los riesgos, por lo que la deuda es menos riesgosa que el
capital, los pagos de intereses son una obligación
porque en caso de quiebra los prestamistas tendrán un derecho sobre los activos
de la empresa ya que los dividendos y la retribución de capital son derechos
residuales sobre los flujos de efectivo de la compañía por lo tanto son más
riesgosos que la propia deuda.
En Costa Rica la
regulación de la estructura del Sistema Financiero se da por medio de cuatro
grupos que son fiscalizados por la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) quien
está encargada de la supervisión de muchos de los intermediarios Financieros de
Costa Rica.
SISTEMA FINANCIERO
COSTARRICENSE
Se considera como sistema financiero al
conjunto de instituciones y participantes que captan, generan, dirigen y
administran el ahorro.
Se rige por los mecanismos e
instrumentos que permiten la transferencia de éstos entre ahorrantes e inversionistas
y por las legislaciones que regulan las transacciones de activos financieros,
cumpliendo con una función en toda la economía.
En Costa Rica la supervisión del sistema
financiero está a cargo de la SUPEN,
quien Supervisa a todas la operadoras de pensiones, la SUGEF supervisa
las entidades financieras, mutuales, cooperativas, bancos y demás que realizan
intermediación financiera, la SUGESE, quien se encargada de supervisar las
entidades comercializadoras de seguros y la SUGEVAL que es la que supervisa a
las entidades que realizan intermediación bursátil y otros participantes del
mercado.
Las superintendencias están bajo la
dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), que es el órgano responsable de aprobar los reglamentos aplicados
al sistema financiero costarricense y las políticas generales que rigen a las
cuatro superintendencias. Para ver el detalle de sus funciones, consulte el
Artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
La Junta Directiva del CONASSIF está
conformada por cinco miembros (no funcionarios públicos), designados por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica por un periodo de 5 años,
reelección por una sola vez.
El Ministro de Hacienda o en su
ausencia, un Viceministro de esa cartera, el Presidente del Banco Central de
Costa Rica o el Gerente, los Superintendentes (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE)
asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Es una actividad que consiste en captar
dinero u otros recursos del público en general y prestarlo a terceros.
Esta es la principal actividad de los
bancos, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro. Implica dos operaciones: las
pasivas, que son las de captación de los recursos, y las operaciones activas,
que son las de entrega de dichos recursos a los terceros en forma de préstamos.
La custodia de valores, asesoría en
inversiones, intermediación en las operaciones de comercio exterior, ciertos
tipos de seguros, etc., no constituyen intermediación financiera y a su vez, no
todas las empresas que realizan préstamos ejercen actividades de intermediación
financiera, al no captar recursos del público, sino que prestan dinero de su
propio patrimonio, entonces no son intermediarios financieros, y se les conoce
como sector no bancario.
GESTIÓN
DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
La gestión de la intermediación
financiera supone manejar recursos que no son propios, todos los Gobiernos
regulan esta actividad, en mayor o menor medida, para garantizar, en lo posible,
que el dinero del público no sea despilfarrado y que los sistemas bancarios no
colapsen, lo que sería un desastre para cualquier nación.
Todo banco necesita una autorización
previa del Estado para operar, una vez que este haya constatado que la institución
financiera cumple las condiciones y
cumplan en el ejercicio de sus actividades con ciertos parámetros en cuanto a
las reservas, requisitos para otorgar los préstamos, inversiones permitidas,
etc., además este ente supervisor emite recomendaciones y sugerencias a la
banca para que adopte los correctivos necesarios para mantener el buen
funcionamiento del sistema e impone sanciones a la banca y sus administradores
si incumplen las normas y las recomendaciones formuladas.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Según los autores Scout Bestley, Eugene
F. Brigham, definen el término como:
“Los intermediarios
financieros incluyen a organizaciones de servicios financieros, como bancos
comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, fondos de pensiones y compañías
de seguros, quienes facilitan la transferencia de recursos de quienes cuentan
con ellos (ahorradores) hacia quienes los necesitan (prestatarios)”.
(Administración Financiera. Scout Besley, Eugene F. Brigham. 2008, Pág. 107)
ENTIDADES FINANCIERAS
“Las entidades
bancarias de Costa Rica brindan servicios de índole financiero a todos los
usuarios del país y del extranjero, inclusive. Las Entidades Financieras en
Costa Rica se subdividen en banca estatal, banca privada, cooperativa y mutual.
Proporcionan facilidades como consulta del estado de cuentas corrientes y de
ahorro, pagos de servicios públicos, pagos de préstamos y transferencias de
fondos entre cuentas, entre otros. Sector bancario y financiero de Costa Rica”.
(www.bancaestatalcostarica.php)
La citas anteriores
describen a los intermediarios financieros como organizaciones de servicio
financiero, y a las entidades financieras como aquellas que prestan servicios
de ahorro, pagos de préstamos, transferencias de fondos y otros a usuarios,
tanto nacionales como a extranjeros.
MERCADOS
FINANCIEROS
Para Arturo Morales
Castro los Mercados Financieros son:
…“los vínculos
mediante los cuales se compran, venden o negocian los activos financieros”.
(Respuestas Rápidas para los Financieros. Arturo Morales Castro. 2002, pág.
149)
El mercado financiero
actúa como intermediario entre los que disponen de dinero y los que no, se
cuenta con la participación del Estado quien regula ambas fuerzas, las empresas
o las personas son quienes generan los fondos que son aplicados por medio de
pagos y dividendos hacia los mercados financieros.
Los flujos que
generan las empresas en su desarrollo son destinados al pago de impuestos para
luego distribuir las utilidades a sus miembros.
ANÁLISIS DEL SISTEMA BANCARIO COSTARRICENSE
Por iniciativa del
presidente Castro Madriz en 1851, se propuso la idea de crear un Banco en Costa
Rica, años después cuando el país aumentó la población, agricultura y su
actividad comercial, ameritó la demanda de una institución de esta índole y se
retomó la propuesta anterior creando el Banco Nacional Costarricense en el
Gobierno de Juan Rafael Mora.
Debido a errores
administrativos y la falta de capacidad para colocar el capital las operaciones
de este Banco duraron poco tiempo, lo que demuestra que el sistema bancario
desde sus inicios ha tenido algunas irregularidades o incompetencias, las
cuales fueron demostradas durante la creación y desarrollo de otros Bancos
costarricenses como el extinto Banco Anglo.
A principio de la
década del 2000, después de la crisis económica mundial que afectó al producto
interno bruto se dio un aumento en los indicadores, tanto por la expansión de
la demanda como por el repunte de las exportaciones. Los altos precios
internacionales de las principales materias primas importadas contribuyeron a
la apreciación del colón por lo que aumentó la brecha comercial local y la
economía creció originando ajustes en el mercado financiero, con el consecuente
crecimiento de las actividades de exportación.
La tasa de interés
continuó con su crecimiento, se mantuvo el nivel del encaje mínimo legal, la
expansión del crédito al sector privado fue de 21 por ciento, la producción incrementó
y se concentró en las industrias productoras de bienes y construcción elevando
las tasas de crecimiento de algunos servicios.
Por lo anterior el
Sistema Bancario Nacional y las principales instituciones de otorgamiento de
crédito de los sectores financiero y no financiero presentaron un importante
crecimiento de la cartera crediticia.
Lo anterior se
refiere específicamente a entidades distintas a los bancos u otras entidades
públicas o privadas reguladas por ley especial, que realizan intermediación
financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica.
Sí bien es cierto
que la creación del sistema bancario tiene como finalidad, captar, administrar,
generar y dirigir el ahorro, es importante tomar en cuenta que los diferentes
Bancos tienen a disposición suficientes recursos para colocar en el mercado
nacional, pero a nivel personal creo que existe un desequilibrio de los
salarios de los costarricense que impiden el ahorro.
A pesar de que
nuestro sistema bancario está regulado por la ley orgánica, que establece entre
sus objetivos subsidiarios la promoción de un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo, la creación de los bancos privados
bajo la autorización expresa de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, el aumento de las cooperativas que podrán efectuar, con las
asociaciones cooperativas y los particulares, todas las operaciones activas y
pasivas autorizadas por las leyes y reglamentos a los bancos y otras
instituciones financieras, han generado gran competencia entre ellos quienes
han tratado de captar de forma estratégica los ahorros de los costarricenses,
pero en algunos casos se tiene desconfianza por el miedo a la desaparición de
la entidad como lo sucedido con el Banco Anglo que contaba con la garantía y la
más completa cooperación del Estado el cual se declaró en quiebra.
Por otro lado en el
2006 la composición de la cartera crediticia de los bancos estatales y privados
se dio más a créditos personales, comerciales, construcción, industriales,
agropecuarios, servicios entre otros.
CONCLUSIÓN
Para el presente
estudio se investigó el Sistema Bancario Nacional su constitución, naturaleza y
fines, también definieron conceptos relacionados con la Banca, la Estructura
Financiera y Sistema Financiero Costarricense.
La investigación se
centró especialmente al análisis las funciones y características del Sistema
Bancario Costarricense así como su constitución y naturaleza.
A continuación se detallan los
principales hallazgos que concluyen esta investigación:
· La Banca o Sistema Bancario, es
el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas
transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso
del dinero.
·
El sistema bancario nacional se
compone de Banca Pública y Banca Privada que, a su vez, puede ser comercial,
industrial de negocios y mixta.
·
Entre las características el
sistema bancario están guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el
de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo.
·
Las entidades bancarias de Costa
Rica brindan servicios de índole financiero a todos los usuarios del país y del
extranjero.
·
Ningún banco privado podrá operar
sin la autorización expresa de la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
· Los bancos cooperativos que se constituyan formarán parte del Sistema Bancario Nacional
.
· Se le llama estructura financiera
a la forma en que se financian los activos de una empresa.
· Las Entidades Financieras en
Costa Rica se subdividen en banca estatal, banca privada, cooperativa y mutual.
· En Costa Rica la regulación de la
estructura del Sistema Financiero se da por medio de cuatro grupos que son
fiscalizados:
a.
Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL)
b.
Superintendencia de
Pensiones (SUPEN)
c.
Superintendencia
General de Seguros (SUGESE)
d. Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) quien está encargada de la supervisión
de muchos de los intermediarios Financieros de Costa Rica.
·
Las superintendencias están bajo
la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), que es el órgano responsable de aprobar los reglamentos aplicados
al sistema financiero costarricense y las políticas generales que rigen a las
cuatro superintendencias.
· Intermediación financiera es una
actividad que consiste en captar dinero u otros recursos del público en general
y prestarlo a terceros.
Todo banco necesita
una autorización previa del Estado para operar, una vez que este haya
constatado que la institución financiera cumple las condiciones y cumplen en el ejercicio de sus actividades
con ciertos parámetros en cuanto a las reservas y requisitos para otorgar los
préstamos e inversiones permitidas entre otros.
BIBLIOGRAFÍA
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Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional
· Diagnóstico y propuesta de
un plan de financiamiento de estudios para los Programas del Centro de
Formación Superior – CFS - de la Universidad Magister. Ing. Jerry González Trejos, MBA
· Diagnóstico de entidades
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verde para la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE, Costa Rica, Tesis
Universidad Magister, Lic. Lorena Mussio Marín.
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Moneda, Banca y Política
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http://www.promonegocios.net/economia/definicion-finanzas.html
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http://www.sugeval.fi.cr
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http://es.overblog.com.html
·
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http://www.businesscol.com/
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www.promonegocios.net
·
http://www.economia48.com/spa/d/creditos-blandos/creditos-blandos.htm
LISTA
DE ABREVIATURAS
CCSB: Consejo Centroamericano de
Superintendentes Bancos, Seguros y
CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero
LOBCCR: Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica
LOSBN: Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional
SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras
SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores
SUPEN: Superintendencia de Pensiones
SUGESE: Superintendencia General de
Seguros
ANEXO
Anexo 1.
Artículo 59.- Solo los bancos podrán
recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos
privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen los
siguientes requisitos:
i) Mantener permanentemente un saldo mínimo
de préstamos al banco del Estado que administre el Fondo de crédito para el
desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%), una vez deducido el
encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos,
tanto en moneda nacional como extranjera. El banco estatal que administre dicho
fondo reconocerá a las entidades privadas, por esos recursos, una tasa de
interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. Tales
recursos se colocarán al usuario final del crédito a una tasa de interés
efectiva no mayor del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central más cuatro coma cincuenta (4,50) puntos
porcentuales (margen financiero) para las colocaciones en moneda nacional y a
una tasa de interés efectiva no mayor del cincuenta por ciento (50%) de la tasa
Libor a un mes, más tres (3) puntos porcentuales (margen financiero) para las
colocaciones en moneda extranjera. El ente rector del SBD podrá ajustar las
tasas de interés efectivas para el usuario final dentro de esos parámetros, de acuerdo
con las condiciones del mercado. Estos recursos podrán ser objeto de los avales
y las garantías señalados en la Ley del SBD. Los recursos recibidos por el banco
estatal, de las entidades financieras privadas, se exceptúan del requerimiento
de encaje mínimo legal.
Para calcular el diecisiete por ciento
(17%) arriba indicado, se contemplarán los siguientes elementos:
1.- Se realizará con base en el promedio
de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un
rezago de cinco días hábiles.
2.- Además, durante todos y cada uno de
los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
el saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no
podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en
el punto anterior.
ii) Alternativamente, instalar por lo
menos cuatro agencias o sucursales,dedicadas a prestar los servicios bancarios
básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones
Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como
mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez
deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de
treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los
programas que, para estos efectos, obligatoriamente indicará el Consejo Rector
del SBD, los cuales se colocarán a una tasa de interés efectiva no mayor de la
tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, en sus
colocaciones en colones y a la tasa Libor a un mes, para los recursos en moneda
extranjera. En caso de que el saldo de las colocaciones en estos programas sea
inferior al diez por ciento (10%) pero superior al cinco por ciento (5%), la
diferencia respecto de dicho diez por ciento (10%), deberá ser prestada al
banco estatal encargado de administrar el Fondo de crédito para el desarrollo,
en las mismas condiciones establecidas en el inciso i).
Si el saldo de colocaciones en estos
programas es inferior al cinco por ciento (5%), el banco privado deberá
justificar tal situación ante la Sugef, la cual, mediante resolución fundada,
determinará si la entidad bancaria deberá sujetarse a las disposiciones del
inciso i). El Conassif establecerá normas diferenciadas aplicables a estas
colocaciones, de acuerdo con sus características particulares. La canalización
de los recursos establecidos en el inciso ii) se podrá realizar, total o
parcialmente, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas,
fundaciones, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades,
independientemente de su estructura jurídica u organizacional, siempre y cuando
realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos
establecidos por el Consejo Rector del SBD. Este Consejo podrá autorizar lo
establecido en este párrafo para la canalización de los recursos del inciso i).
Si un banco privado solicita cambiarse
de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii), deberá comunicarlo a
la Sugef y al Consejo Rector del SBD, por lo menos un año después de haber
permanecido en la opción i). Dicho cambio se podrá efectuar hasta seis meses
después de haber hecho la comunicaciónmencionada. La Sugef podrá autorizar un
plan de transición paulatina de una opción a otra. El Banco Central podrá
incluir, para los propósitos de los requisitos mencionados en los incisos i) y
ii) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas
como captaciones a treinta días o menos. (Así reformado por el artículo 52
aparte a) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008)
NOTA: Este artículo fue reglamentado
mediante el decreto ejecutivo N° 28985 de 20 de setiembre de 2000.